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Fiscalización de los procesos electorales de las organizaciones intermedias

¿En qué consiste?

La fiscalización sirve para verificar el cumplimiento de las normas electorales, en atención a la obligatoriedad de aplicación de los principios del  sufragio a todas las organizaciones intermedias (art. 119 de  la Constitución). Se deja constancia todo lo ocurrido en un acta que es un instrumento público y sirve de medio probatorio.

¿Quién realiza?

Los juzgados electorales del lugar donde se realiza la elección, de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 18 incisos “c”, “h” y “n” de la Ley 635/1995, en concordancia con los artículos 119 y 273 de la Constitución y los artículos 2 y 3 de la citada ley.

¿Quiénes pueden pedir?

Pueden pedir los órganos electorales (TEI), la Comisión Directiva, los candidatos o cualquier persona interesada de las organizaciones intermedias, tales como sindicatos, cooperativas, clubes deportivos y sociales, comisiones vecinales, cooperadoras escolares, centros de estudiantes, asociaciones en general, juntas de saneamientos, territorios sociales, federaciones, ligas, etc.

¿Cuáles con los requisitos?

Se debe presentar al juzgado la solicitud con la firma del solicitante y los documentos necesarios para demostrar la realización de la elección o de otro acto del proceso electoral.

¿Qué puede fiscalizarse?

Elección de autoridades, cualquier etapa del proceso electoral (convocatoria, padrón, candidatos, proclamación y asunción de los electos), asambleas de modificación estatutos relacionados con elecciones, asambleas para elegir miembros del Tribunal Electoral Independiente y cualquier otro acto de carácter electoral.

¿Cuál es el costo de la fiscalización?

En concepto de cobertura de gastos debe abonarse al juez la suma equivalente a diez jornales, actualmente Gs. 980.890, si la fiscalización se realiza en la misma localidad donde está ubicada la sede del juzgado. Si es en otra ciudad, deberá adicionarse 2 jornales por cada 50 kilómetros o fracción (Gs. 196.178). Al actuario debe abonarse la suma equivalente a 5 jornales (Gs. 490.445) y adicionarse 1 jornal por cada 50m (Gs. 98.089), según la Acordada N° 516 /2008.