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Modelo de Reglamento Electoral

Voto por Representación

CAPITULO I

DEL DERECHO DE ELEGIR Y SER ELEGIDO Y DE LA FORMA DE ELECCIÓN

Artículo 1.Todas las autoridades de Nombre de la Organización (SIGLAS), son elegidas por medio del voto directo, igual, secreto, personal e intransferible de los (socios/alumnos/miembros) de Nombre de la Organización, quienes en virtud de su Estatuto Social tienen derecho a voto para elegir sus autoridades.
Artículo 2- Las autoridades del (SIGLAS) serán elegidas por medio del sistema de listas cerradas y de representación proporcional con la aplicación del sistema D'Hondt para los cargos plurinominales y de simple mayoría para los cargos uninominales.
Artículo 3. - Son cargos electivos para el/la (SIGLAS):
a) ..............................;
b) ..............................;
c) ..............................; y
d) ..............................
Artículo 4.- No tendrán derecho a elegir ni a ser elegidos los representantes de las entidades desafiliadas o expulsadas del (SIGLAS).

CAPITULO II

DEL TRIBUNAL ELECTORAL INDEPENDIENTE

Artículo 5.- Naturaleza. Sede. El Tribunal Electoral Independiente (TEI), de (SIGLAS) es la única autoridad que entenderá en materia electoral, y será responsable de la organización, dirección, fiscalización y juzgamiento de todo el proceso electoral.
Tendrá su sede en el local de (Nombre de la Organización), donde se fija la Secretaría permanente del TEI y su horario de atención.
Todas las actuaciones del TEI serán asentadas en un libro de Actas y sus decisiones serán establecidas por medio de Resoluciones fundadas.
Artículo 6. - El TEI estará compuesto por ..... (.................) Miembros Titulares y ..... (.................) Miembros Suplentes, quienes serán elegidos en Asamblea General Ordinaria. Los Miembros Titulares designarán de su seno a 1 (un) Presidente y 1 (un) Secretario, actuando el tercero como Vocal. En caso de impedimento, ausencia o inhabilidad de los Miembros Titulares, aunque sea a una sesión de la misma, éstos serán remplazados por los Suplentes para ésa sesión, en el orden en que fueron designados. El TEI tendrá quórum con la presencia de 3 (tres) de sus Miembros.
Artículo 7.- Los requisitos para ser miembro del TEI estarán establecidos en el Estatuto Social.
Artículo 8. - Son deberes y atribuciones del TEI:
a) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento Electoral, el Estatuto Social de (SIGLAS), y supletoriamente la Ley 635/95 que reglamenta la Justicia Electoral, la Ley 834/96 que establece el "Código Electoral Paraguayo" y la Constitución Nacional;
b) Organizar, dirigir, fiscalizar y juzgar todas las elecciones a cargos electivos de (SIGLAS);
c) Elaborar un Calendario Electoral y hacer cumplir los plazos establecidos en el mismo, los que deberán computarse en días corridos;
d) Recibir las listas de candidatos a cargos electivos y resolver las impugnaciones presentadas contra dichas candidaturas;
e) Acreditar a los Apoderados de las listas de candidatos participantes;
f) Confeccionar los padrones, actas, formularios y demás impresos necesarios para el desarrollo del acto electoral;
g) Resolver las tachas y reclamos presentados contra el padrón electoral;
h) Designar a los Miembros de Mesas Receptoras de Votos a propuesta de los apoderados de las listas participantes, como máximo con 72 (setenta y dos) horas antes de los comicios, e instalar a las mismas en el día de la votación;
i) Instruir a los integrantes de las mesas receptoras de votos respecto al procedimiento que observarán para el buen desempeño de sus funciones;
j) Administrar el proceso establecido en el Calendario Electoral;
k) Establecer el local de votación, como así también el horario de duración de la misma; y
l) Efectuar el cómputo y juzgamiento de las elecciones, así como la proclamación de quienes resulten electos, y notificar de dicha resolución a las autoridades de (SIGLAS).
Artículo 9.- Incompatibilidad. El cargo de Miembro del TEI es incompatible con cualquier otro cargo de (SIGLAS). Sin embargo, podrán candidatarse para su reelección como Miembro del TEI.
Artículo 10.- La imparcialidad de todos los organismos de (SIGLAS) es la norma de conducta a la cual deben ceñirse rigurosamente todas las personas encargadas de cumplir cualquier función dentro del proceso electoral. Los funcionarios administrativos del mismo, deberán colaborar para el cumplimiento de las tareas que este Reglamento le asigna al TEI.

CAPITULO III

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 11.- Las autoridades de (SIGLAS) son elegidas en Asamblea General Ordinaria, que será convocada por la Comisión Directiva o en su defecto por ..........................., con una antelación de por lo menos 30 días.
Articulo 12.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. ....... del Estatuto Social de (SIGLAS).
Artículo 13.- La convocatoria deberá incluir como uno de los puntos del Orden del Día, la Elección de las Autoridades que hayan fenecido en sus mandatos.

CAPITULO IV

DEL LLAMADO A ASAMBLEA Y ELECCIONES

Artículo 14.- La Comisión Directiva de (SIGLAS) dará aviso de la convocatoria a Asamblea General Ordinaria por medio de anuncios, carteles o afiches publicados en tableros u otros medios por el lapso establecido en los Estatutos Sociales. Las Convocatorias deberán contener:
a) Orden del día
b) Fecha, hora y sitio de la realización de la Asamblea
c) Carácter de la misma.
Artículo 15.- La Asamblea General Ordinaria se constituirá en primera convocatoria con la mitad más uno del total de (socios/alumnos/miembros) con derecho a voto. Si en el día y hora fijado para la convocatoria no hubiere quórum legal requerido, la Asamblea quedará legítimamente constituida 1 hora después con cualquier número de (socios/alumnos/miembros) presentes con derecho a voto.
Artículo 16.- Los (socios/alumnos/miembros) para las elecciones y las cuestiones debatidas en las Asambleas, una vez enterados de la convocatoria deberán recurrir el día fijado al local designado para la misma, con su cédula de identidad, para tener derecho a voto. Los (socios/alumnos/miembros) en carácter irregular no tendrán derecho a voto (establecer el motivo)
Artículo 17.- Una vez presentada la nómina de candidatos, se habilitarán mesas escrutadoras con las urnas correspondientes, de acuerdo a la cantidad de inscriptos. En cada mesa podrá estar presente un representante por cada lista participante (VEEDOR).

CAPITULO V

DERECHO DEL SUFRAGIO ACTIVO

Artículo 18.- Todas las entidades asociadas de (Nombre de la Organización), conforme establece su Estatuto, tienen derecho a elegir para cualquier cargo electivo, a través de sus delegados. Para ejercer el derecho a sufragar es preciso que el elector se halle debidamente acreditado por la entidad a la que representa.

Artículo 19.- Nadie podrá impedir, coartar o perturbar el ejercicio del sufragio. Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y transparencia del sufragio y facilitar su ejercicio.

CAPITULO VI

PADRÓN ELECTORAL

Artículo 20.- Período de Publicación del Pre-Padrón. La entrega del listado de entidades con derecho a voto (Pliego de Publicaciones), se realizará en el plazo establecido en el Calendario Electoral.
Artículo 21.- Toda entidad asociada con capacidad para votar, podrá reclamar su inclusión en el padrón electoral. Estas podrán también presentar tachas a las anotaciones de otra entidad en el padrón respectivo.
Artículo 22.- De las Tachas y Reclamos. Las tachas y reclamos a que diera lugar el pliego de publicaciones, serán deducidos por escrito en duplicado, en el plazo establecido para el mismo en el Calendario Electoral ante el TEI.
Artículo 23.- Período de Notificación de Tachas y Reclamos. El TEI notificará a las entidades afectadas, de las tachas y reclamos en el plazo que se establece para la misma en el Calendario Electoral.
Artículo 24.- Período de Contestación de Tachas y Reclamos. Cada entidad deberá presentar al TEI su alegato, en el plazo que se establece para el efecto en el Calendario Electoral.
Artículo 25.- De las Resoluciones. Tratándose de tachas o reclamos, el TEI en el plazo que se establece en el Calendario Electoral, dictará resolución haciendo lugar o rechazando las objeciones. Sus resoluciones son inapelables.

Artículo 26.- Entrega del Padrón Oficial. Posterior a las resoluciones sobre tachas y reclamos, el TEI pondrá a disposición de los interesados, el Padrón Oficial de Entidades habilitadas a sufragar, en el plazo que se establece para la misma en el Calendario Electoral.

CAPITULO VII

DERECHO DEL SUFRAGIO PASIVO

Artículo 27.- Son elegibles, las personas que reúnan los siguientes requisitos: (para Comisión Directiva)
a) ..............................;
b) ..............................;
c) ..............................; y
d) ...............................
• Para el cargo de (Presidente – Vice – TEI) se requerirá, además:
a) ..............................;
b) ..............................;
c) ..............................; y
d) ...............................
Artículo 28.- No tendrán derecho a elegir ni ser elegidos los representantes que:
a) ..............................;
b) ..............................; y
c) ...............................

CAPITULO VIII

PRESENTACIóN Y FORMALIZACION DE CANDIDATURAS

Artículo 29.- Las listas de candidaturas deberán presentarse en triplicado, en el plazo que se establece en el Calendario Electoral para la misma ante el TEI, nota mediante. Las listas que se presentan posteriormente serán rechazadas.
Artículo 30.- La nota de presentación de listas de candidatos deberá contener:
a) La nómina de los candidatos a todos los cargos electivos convocados, indicando el número de cédula de identidad de cada candidato y el lema correspondiente a la lista;
b) La aceptación de la candidatura suscrita por cada postulado;
c) La designación de sus Apoderados: un (1) titular y un (1) suplente.
Artículo 31.- Se fija como domicilio legal el local del TEI, a los efectos de que los Apoderados de las listas participantes recurran al mismo para las notificaciones, citaciones o emplazamientos.

CAPITULO IX

CANDIDATURAS

Artículo 32.- Manifiesto de Candidaturas. Las candidaturas inscriptas estarán a disposición de los interesados en el local de (SIGLAS), al día siguiente del cierre del plazo de presentación de éstas y por el tiempo que establezca el calendario electoral.
Artículo 33.- Tachas e Impugnación de Candidaturas. La tacha e impugnación de candidaturas se hará ante el TEI, por nota fundada. Podrán impugnar los apoderados de las listas inscriptas o cualquiera de las entidades miembros, quienes deberán presentarla en duplicado, en el plazo establecido en el Calendario Electoral para la misma.
Artículo 34.- Traslado de Impugnación. El TEI notificará la acción en su contra al Apoderado de la lista a la que pertenece la candidatura impugnada, en el plazo que se fija para el mismo en el Calendario Electoral.
Artículo 35.- Presentación de Alegato de Impugnación. El Apoderado de la lista a la que pertenece la candidatura impugnada, deberá presentar al TEI la defensa correspondiente dentro del plazo establecido en el Calendario Electoral.
Artículo 36.- Resolución de Impugnación. El TEI dictará resolución sobre la impugnación dentro del plazo que se establece para la misma en el Calendario Electoral. Sus resoluciones en cuestiones relativas a impugnación de candidaturas son inapelables. Se puede recurrir ante el Tribunal Electoral de la Justicia Electoral que corresponda.
Artículo 37.- La impugnación de uno o más candidatos dentro de una lista no afecta a los demás candidatos ni anula dicha lista, debiendo ser reemplazado por otro candidato que reúna los requisitos establecidos para cada candidatura. Las sustituciones deberán realizarse dentro de las 48 horas siguientes a la notificación correspondiente.
Artículo 38.- Adjudicación de Números de Listas. El TEI convocará a todos los Apoderados de las candidaturas, a una audiencia, en la que se procederá a la elección de los números a ser utilizados en los boletines por cada lista de candidatos, en el plazo fijado en el Calendario Electoral.

CAPITULO X

PROPAGANDA ELECTORAL

Artículo 39.- Objeto de la Propaganda Electoral. El objeto de la propaganda electoral es la difusión de la plataforma electoral, así como los planes y programas de los movimientos y alianzas electorales, con la finalidad de persuadir la adhesión del electorado. Es la responsabilidad de los movimientos y alianzas electorales que propician las candidaturas, cuidar que los contenidos en el mensaje constituyan una alta expresión de adhesión a los valores del sistema democrático, y contribuya a la educación cívica de los socios/alumnos de la institución.
Artículo 40.- Concepto de la Propaganda Electoral. Se entiende por propaganda electoral la exposición en la vía y espacios públicos de pasacalles, pintatas, afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para los cargos electivos; espacios radiales, televisivos o en periódicos (diarios, revistas, semanarios) con propuestas de candidaturas o programas de gobierno que llamen a votar por determinados candidatos o propuestas.
Artículo 41.- Plazo para la Propaganda Electoral. La propaganda electoral se extenderá por un máximo de 30 (treinta) días, contados retroactivamente desde los 2 (dos) días antes de los comicios. Cumplido el plazo establecido para el efecto, queda prohibida la realización de actos de proselitismo, la portación de banderas, distintivos u otras acciones de esta naturaleza para la realización de la propaganda electoral.
Artículo 42.- Queda absolutamente prohibida la propaganda cuyos mensajes propugnen:
a) la incitación a la violencia;
b) la discriminación por razones de clase, raza, sexo o religión;
c) la animosidad y los estados emocionales o pasionales que inciten a la destrucción de bienes o atente contra la integridad física de las personas;
d) la instigación a la desobediencia colectiva al cumplimiento de las disposiciones adoptadas para salvaguardar el orden público; y
e) las injurias y calumnias.
Artículo 43.- Ningún movimiento o alianza electoral podrá utilizar las siglas o el nombre de (SIGLAS) en el transcurso de la campaña electoral como denominación de su movimiento.
Artículo 44.- El contenido del material de propaganda concebido en violación de las prohibiciones contenidas en el Art. 40 de este Reglamento, hará pasible a sus autores, o al movimiento o alianza electoral que lo propicie, a una multa que será fijada por el TEI para cada uno de los casos, destinadas a actividades diversas no especificadas del mismo.

CAPITULO XI

DE LOS APODERADOS Y VEEDORES.

Artículo 45.- Cada lista de candidatos deberá designar 1 (un) Apoderado Titular y 1 (un) Apoderado Suplente, a fin de que ejerzan la representación de cada lista, durante todo el período electoral.
Artículo 46.- Los Apoderados para ejercer sus funciones en los comicios del (SIGLAS), deberán (reunir los requisitos estatutarios de electores).
Artículo 47.- El Apoderado de cada candidatura, a través de una nota dirigida al TEI, puede otorgar mandato o autorización a favor de 1 (un) elector habilitado, en calidad de Veedor a objeto de que éste represente a su lista de candidatos en la Mesa Receptora de Votos.
Artículo 48.- El Veedor tiene derecho a:
a) Permanecer junto a la mesa receptora de votos;
b) Presentar las reclamaciones escritas que juzgue conveniente, recibiendo constancia de las mismas;
c) Suscribir las actas del comicio, no siendo su omisión causal de nulidad del acto; y
d) Recibir de las mesas receptoras de votos el certificado de resultado correspondiente.

CAPITULO XII

DE LAS ACREDITACIONES DE LOS DELEGADOS

Artículo 49.- Las entidades asociadas acreditarán a sus delegados por notas dirigidas al Presidente del .......................... y del TEI respectivamente, en papel membretado, con la firma del Presidente y Secretario, o quienes a la sazón se encuentren ejerciendo dichos cargos, con firmas y sellos registrados de la entidad asociada, debiendo ser presentada en el plazo fijado para la misma en el Calendario Electoral.

CAPITULO XIII

BOLETAS DE SUFRAGIO.

Artículo 50.- La votación será hecha en boletines únicos, donde cada candidatura deberá tener un espacio y número diferenciado que le será adjudicado por el TEI. Cada boletín hará mención de los cargos a llenarse y el período para el cual se los elige.
Artículo 51.- De acuerdo a las autoridades que corresponda elegir, habrá un boletín diferente para los siguientes cargos:

  • 1 (un) Presidente y 1 (un) Vicepresidente;
  • La Comisión Directiva compuesta por: ..... (...............) Miembros Titulares y ..... (................) Miembros Suplentes;
  • El Tribunal Electoral Independiente, compuesto por 3 (Tres) Miembros Titulares y 3 (Tres) Miembros Suplentes.
  • 1 (un) Síndico Titular y 1 (un) Síndico Suplente.
Artículo 52.- El contenido del modelo oficial de los boletines será fijado por el TEI en los boletines para cargos uninominales y plurinominales, el nombre y número de cada una de las listas de candidaturas, estarán impresos con grandes caracteres y bien diferenciados.
El reverso de los boletines tendrá una parte sombreada, destinada a las firmas de los miembros de mesa.

CAPITULO XIV

DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS

Artículo 53.- El TEI designará a los Miembros de las Mesas Receptoras de Votos, a propuesta de los apoderados de las listas participantes y se harán por sorteo o por consenso, dentro del plazo establecido para el mismo en el calendario electoral. Posterior a la designación el TEI fijará la charla de capacitación dentro del plazo establecido en el calendario electoral.
Artículo 54.- Los útiles requeridos para el funcionamiento de la Mesa Receptora de Votos son:
a) Una urna a ser utilizada para la recepción del voto;
b) Una casilla como cuarto reservado para marcar el voto;
c) Un número suficiente de boletines para cada cargo, y demás elementos usados en la votación (bolígrafos, reglas, papel higiénico);
d) Tres ejemplares del Expediente Electoral conteniendo cada uno lo siguiente: Actas de Instalación de Mesa y Apertura de Votación, de Incidentes de Sustitución de Miembros de Mesa, Padrón Electoral, Casillas Especiales para el Voto de los Miembros de Mesa, Apoderados y Veedores; Actas de Cierre de la Votación, y de Escrutinio para cada uno de los cargos elegidos; Certificados de Resultados de Elección.
Artículo 55.- Los Miembros de Mesa Receptora de Votos llenarán el Acta de Instalación de Mesa y Apertura de la Votación, donde deberán constar los nombres y apellidos de los integrantes de mesa, con sus números de cédulas y firmas respectivas. Igualmente podrán suscribir el Acta de Apertura los Veedores acreditados.
Artículo 56.- Una vez instalada la mesa receptora de votos, con sus 3 (tres) miembros, su Presidente la declarará abierta y dará por iniciada la votación. La instalación de la mesa la harán los miembros o delegados del TEI.

CAPITULO XV

DEL PROCEDIMIENTO DE LA VOTACION

Artículo 57.- Ordenamiento de la Votación:
a) Los electores votarán por orden de llegada;
b) La identificación del elector y el derecho a votar se acredita únicamente con la cédula de identidad;
c) Los Vocales de mesa, firmarán al dorso de cada boletín de voto y lo entregarán al elector;
d) En el cuarto oscuro, el elector marcará su preferencia en el boletín de voto, luego de doblarlo volverá a la mesa y lo entregará al Presidente, quien firmará al dorso del mismo. Seguidamente procederá a entinarse hasta la cutícula del dedo índice de la mano derecha (si le falta el dedo índice, se le marcará otro dedo. Devuelto el boletín al elector, éste lo depositará en la urna. Seguidamente se anotará en la casilla respectiva del padrón la palabra "VOTO"; y,
e) Una vez cumplido el horario establecido para el acto eleccionario y habiendo votado todos los electores presentes en la fila, el Presidente de mesa declarará cerrada la votación.

CAPITULO XVI

ESCRUTINIO Y JUICIO DE LAS ELECCIONES

Artículo 58.- Terminada la votación comenzará el escrutinio. Cualquier elector tiene derecho a presenciarlo en silencio, a la distancia prudencial que disponga el Presidente de mesa, quien tiene facultad de ordenar en forma inmediata la expulsión de las personas que de cualquier modo entorpezcan o perturben el escrutinio.
Artículo 59.- Las operaciones de escrutinio se realizarán en un solo acto ininterumpido, en el mismo sitio en que tuvo lugar la votación, ajustándose al siguiente procedimiento:
a) En primer término se debe verificar en los padrones de mesa, el número de personas que votaron. Este número se anota en el acta de cierre de votación y en las actas de escrutinio. Asimismo se procederá a trazar una línea sobre el espacio de los nombres y apellidos y número de C.I. de los electores que no han votado.
b) Seguidamente, el Presidente de Mesa procederá a la apertura de la urna;
c) Una vez abierta la urna, se hará al conteo de los boletines contenidos en ella. Si apareciera algún boletín que se aparte del modelo utilizado para la votación o no estuviere firmado por el Presidente y los Vocales será anulado sin más trámite;
d) Inmediatamente se cotejará el número de boletines extraídos por cargos, con el número de votantes registrados en el padrón de mesa. Si existiere diferencia se hará mención de ello en el acta de escrutinio. Si el número de boletines fuere mayor que el número de sufragantes, según los datos del padrón; el Presidente de mesa sacará, sin desdoblarlos, un número de boletines igual al del excedente, y los destruirá inmediatamente. Si la diferencia fuere de menos, se dejará la constancia del hecho en el acta correspondiente. Si el excedente de boletines fuere mayor al 10 % (diez por ciento) del total de los votos emitidos para cualquiera de los cargos, la votación será nula;
e) Seguidamente se introducirán de nuevo todos los boletines en la urna. A continuación el presidente de mesa irá desdoblando uno a uno los boletines y leerá en voz alta el contenido de ellos. Si se tratara de elecciones múltiples, a medida que vaya leyendo el contenido de los boletines se los irán separando de acuerdo a los cargos y listas respectivas;
f) Los veedores podrán presentar reclamaciones sobre la validez de algún boletín de voto y los Miembros de la mesa decidirán, por simple mayoría, sobre su validez;
g) Luego se irá haciendo la suma separada de los votos obtenidos. Si algún Miembro o Veedor de mesa, en ejercicio de sus funciones, tuviese dudas sobre el contenido de un boletín leído por el Presidente, podrá pedir su entrega en el acto para el correspondiente examen;
h) Es nulo el voto emitido en boletín diferente del modelo oficial, o que tenga marcada más de una preferencia, o que no lleve las firmas de los miembros de mesa;
i) Se considera voto en blanco el boletín que no tenga marcas;
j) Terminada la lectura de los boletines, se procederá al recuento de los votos. El Presidente anunciará en voz alta el resultado del escrutinio. Inmediatamente se procederá a labrar el acta del escrutinio, en el que se asentarán los resultados para cada cargo; y,
k) Luego de suscrita el acta, el Presidente de Mesa deberá otorgar el Certificado de Resultados de la elección a los Veedores y a todos los que los solicitasen. El mismo llevará la firma de los 3 (tres) Miembros de Mesa.
Artículo 60.- La elección de cualquiera de los electos, que no reúna los requisitos del Estatuto y de éste Reglamento Electoral, será nulo y de ningún valor, en lo que representa al miembro electo.
Artículo 61.- El TEI hará el cómputo de los votos emitidos, con la asistencia de los Apoderados de las listas de candidatos. Este cómputo consistirá en la suma total de los resultados que arrojen las Actas de Escrutinio, estableciendo la cantidad de votos logrados por cada lista de candidatos y el número de votos nulos y en blanco para cada cargo.

CAPITULO XVII

DEL SISTEMA PROPORCIONAL

Artículo 62.- Para la distribución de escaños en los cargos plurinominales se aplicará el Sistema D'Hondt, que consiste en lo siguiente:
a) Se ordenan, de mayor a menor en una columna las cifras de votos obtenidos, por todas las listas;
b) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1 (uno), 2 (dos), 3 (tres), etc., hasta formar tantos cocientes como escaños por repartir existan. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que hubieran obtenido los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente; y,
c) Cuando en la relación de cocientes coincidieran 2 (dos) correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número de votos hubiera obtenido, y si subsistiere el empate, se resolverá por sorteo.

CAPITULO XVIII

PROCLAMACION

Artículo 63.- Verificado el escrutinio, el TEI procederá a proclamar a las autoridades electas, de acuerdo al procedimiento siguiente:

  • Presidente y Vicepresidente, y Síndicos Titular y Suplente, de la lista que hubiere obtenido la mayor cantidad de votos;
  • Los Miembros de la Comisión Directiva, del Tribunal de Conducta y los del Tribunal Electoral Independiente Titulares y Suplentes, a través de la aplicación del sistema D'Hondt.
Artículo 64.- Elaboradas las nóminas de las autoridades electas, se procederá a labrar el Acta de Proclamación.
Artículo 65.- El Acta de Proclamación será suscrita por los 3 (Tres) Miembros del TEI en 3 (tres) ejemplares; el primero para notificar a la Asamblea General Ordinaria, el segundo para el archivo del TEI de (SIGLAS) y el tercer ejemplar para la oficina de Servicios Electorales de la Justicia Electoral.
Artículo 66.- El TEI notificará la proclamación al Presidente de la Asamblea General Ordinaria, haciendo entrega del primer ejemplar del Acta de Proclamación.
Artículo 67.- El TEI mantendrá actualizado el archivo de los asociados del (SIGLAS). archivo de los asociados del (SIGLAS).