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Funciones y Atribuciones

Según el Art. N°33 del Código de Buen Gobierno, son atribuciones del Comité:

  • Asegurarse de la difusión de los Códigos de Ética y Buen Gobierno y de una adecuada capacitación en los mismos a los colaboradores internos y grupo de interés de la institución.
  • Monitorear el desarrollo y cumplimiento de las políticas contenidas en los Códigos de Ética y de Buen Gobierno.
  • Realizar el seguimiento del comportamiento de los administradores públicos para asegurar el cumplimiento de los Códigos de Ética y de Buen Gobierno.
  • Resolver controversias sobre interpretación del articulado de los Códigos de Ética y Buen Gobierno.
    Informar, por lo menos cada seis (6) meses, al equipo sobre las tareas que le fueron encomendadas y sus resultados.
  • Darse su propio reglamento de operación;
  • Administrar los nuevos desafíos a partir de las experiencias vividas.

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