Según el Art. N°33 del Código de Buen Gobierno, son atribuciones del Comité:
Asegurarse de la difusión de los Códigos de Ética y Buen Gobierno y de una adecuada capacitación en los mismos a los colaboradores internos y grupo de interés de la institución.
Monitorear el desarrollo y cumplimiento de las políticas contenidas en los Códigos de Ética y de Buen Gobierno.
Realizar el seguimiento del comportamiento de los administradores públicos para asegurar el cumplimiento de los Códigos de Ética y de Buen Gobierno.
Resolver controversias sobre interpretación del articulado de los Códigos de Ética y Buen Gobierno.
Informar, por lo menos cada seis (6) meses, al equipo sobre las tareas que le fueron encomendadas y sus resultados.
Darse su propio reglamento de operación;
Administrar los nuevos desafíos a partir de las experiencias vividas.