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La Justicia Electoral está en condiciones de organizar elecciones para constituyente siempre que se cumplan disposiciones de la Constitución Nacional

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El   artículo 289 de la  Carta Magna establece el mecanismo de convocatoria  para una  Asamblea Nacional  Constituyente, se determina que será  el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) el encargado de  organizar el llamado a elección de convencionales.

 

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