Al decir voto accesible hacemos referencia a las acciones y procedimientos implementados para facilitar y garantizar el ejercicio pleno del voto por parte de las personas con discapacidad, como también asegurar el cumplimiento de los beneficios otorgados por el Código Electoral, referente a las embarazadas y adultos mayores de setenta y cinco años de edad.
El voto accesible va dirigido a las personas con discapacidad motriz y sensorial o las que presenten limitaciones temporales visualmente comprobadas. Se incluye también a los adultos mayores, mujeres embarazadas, las mujeres acompañadas de niños lactantes, además de las personas con diversas "discapacidades Invisibles" (cardiopatías, pacientes en diálisis o en tratamientos oncológicos, enfermedades psiquiátricas no incapacitantes, entre otras).
El elector podrá solicitar su inclusión en la mesa accesible, a través de la página web del TSJE, el Centro de Atención Telefónica de la Justicia Electoral, la Oficina de Servicios Electorales o las oficinas distritales del Registro Electoral, durante el periodo fijado por la Justicia Electoral.
Los mecanismos implementados en el voto accesible son las siguientes:
• Voto en Casa
• Voto en Orden Preferente
• Voto Asistido
• Voto en mesa accesible
• Voto con Plantilla Braille
• Mesa de Consulta
El Voto en Casa consiste en acercar la mesa receptora de votos hasta el domicilio del elector que pueden ser personas con discapacidad física severa, personas con disfuncionalidad motora severa o que por motivos graves de salud no puedan acudir al local de votación.
Los electores con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas, mujeres con lactantes en brazos tienen preferencia para votar, es decir, no necesitan formar fila para sufragar.
Los electores con discapacidad visual o de miembros superiores que no puedan marcar los boletines e introducirlos en la urna, podrán ser asistidos por una persona de su confianza durante el procedimiento de votación. Este beneficio es de carácter excepcional y será otorgado únicamente en el caso de que los demás mecanismos de accesibilidad establecidos no sean adecuados para asegurar el ejercicio del sufragio por parte del elector.
La Justicia Electoral dispondrá en todos los locales de votación de una o más Mesas Accesibles que facilitarán el ejercicio del voto de aquellas personas con discapacidad o adultos mayores que hayan solicitado ser incluidos en el padrón para mesa accesible. Esta mesa estará instalada la particularidad de ser más fácil acceso y contará además del cuarto oscuro tradicional, con otra mesa, con dimensiones que facilitan el acceso a electores que utilizan silla de ruedas y permite marcar el boletín de voto con mayor comodidad.
Las personas con discapacidad visual pueden utilizar la plantilla braille para la emisión del voto, para ello podrán solicitar en Mesa de Consulta o al Presidente de Mesa la provisión de la plantilla. Si no desean utilizar este mecanismo, podrá optar por el Voto Asistido.
Todos los locales de votación cuentan con una mesa de consulta que sirve de apoyo a las personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas y otras que la requieran, que ofrece la Justicia Electoral el día de las elecciones, ubicada en un lugar de fácil acceso dentro de los locales de votación de todo el país.
Servicios brindados en la Mesa de Consulta:• Informar sobre el Voto Accesible y el Voto Preferente.
• Ofrecer apoyo para el traslado del elector hacia la Mesa Receptora de Votos.
• Ofrecer al elector los diferentes materiales: plantilla braille, instructivo en braille, lupa, adaptador de bolígrafo, material informativo audiovisual, y material informativo en lenguaje de señas sobre el proceso de votación, según la necesidad de las personas para el voto accesible.
• Consulta de padrón de voto accesible.
El programa piloto denominado “Voto en Casa” para las elecciones 2018, abarca once ciudades del país: Asunción, Capiatá, Fernando de la Mora, Lambaré, Luque, Mariano Roque Alonso, Ñemby, San Lorenzo, Coronel Oviedo, Ciudad del Este y Encarnación.
Pueden solicitar su inclusión en la modalidad voto en casa, aquellas personas con discapacidad física severa, personas con disfuncionalidad motora severa o personas que por motivos graves de salud no puedan acudir al local de votación.
El elector podrá solicitar su inclusión al Voto en Casa, a través de la página web del TSJE, el Centro de Atención Telefónica de la Justicia Electoral, la Oficina de Servicios Electorales o las oficinas distritales del Registro Electoral, durante el periodo fijado por la Justicia Electoral.
Internados o recluidos en un establecimiento médico, psiquiátrico, sanitario o de carácter similar; los que poseen algún impedimento legal; los que por indicación médica no puedan tener contacto con otras personas.
Para explicar el proceso de votación, recurre a los dibujos de los carteles que estarán de apoyo en la mesa de consulta o a la escritura para comprender el procedimiento. También se halla disponible en la mesa de consulta un vídeo explicativo en lengua de señas.
Es recomendable que llame su atención con una seña antes de hablarle.
Para ello lo mejor es que se acerque y le toque el hombro ligeramente o que mueva la mano en su espacio visual.
Háblale en forma directa y de frente para que pueda leer sus labios. Aparte de su boca cualquier objeto que dificulte la vocalización (bolígrafo, caramelo, etc.).
Si la persona con discapacidad auditiva no comprende lo que usted dice o viceversa, trate de hacerse entender por otros medios; por ejemplo, utilizando bolígrafo y papel, a través de gestos, etc.
Evite elevar demás la voz, recuerda que no escucha. Otra situación que se puede presentar es que el votante con discapacidad auditiva asista acompañado de un intérprete de lengua de señas, en este caso acérquese a la persona y hable al elector no al intérprete.