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MANUAL PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE LEY NACIONALES Y ORDENANZAS MUNICIPALES

 UTILIZANDO EL MECANISMO DE LA INICIATIVA POPULAR

PRESENTACIÓN

La iniciativa popular, es un mecanismo de democracia participativa consagrado en el artículo 123 de la Constitución Nacional, que permite a los electores presentar al Congreso Nacional proyectos de ley, o proponer ordenanzas municipales a las Juntas Municipales.

A pesar del gran poder de incidencia que esta figura constitucional confiere a los ciudadanos, no fue sino hasta el año 2022 – 30 años después de la promulgación de la Constitución Nacional – que una iniciativa popular pudo cumplir todos los requisitos establecidos en el Código Electoral para ser admitido para su estudio por el Congreso Nacional.

Siendo un valioso recurso de incidencia ciudadana, surge la siguiente pregunta: ¿Porqué tuvieron que transcurrir 30 años para que se presente la primera iniciativa popular?, la respuesta a esta interrogante está en los requisitos, imposibles de cumplir, que hasta hace un par de años eran establecidos en el Código Electoral.Para que una iniciativa popular sea admitida por el Congreso Nacional, la propuesta de ley debía contar con el apoyo, mediante firmas recogidas en planillas proveídas exclusivamente por el Tribunal Electoral, de un número de ciudadanos equivalentes al 2% del padrón nacional, unas 96.000 firmas al cierre del año 2022.Este requerimiento, si bien es bastante desafiante, no se compara con la absurda exigencia legal, de que cada una de esas firmas debía estar autenticada por escribano público.

Es así como, con estos requisitos de cumplimiento imposible, la iniciativa popular permaneció dormida por 23 años hasta que, desde las aulas de mi cátedra de Realidad Nacional de la Facultad Politécnica de la UNA surgió la idea de impulsar con mis estudiantes una ley, por la vía de la iniciativa popular, que tenía objetivo de facilitar la colecta de firmas utilizando la tecnología de la firma electrónica.

Para esa iniciativa popular trabajé durante 5 años, del 2017 al 2022, en los que sumamosa miles de estudiantes y voluntarios de todo el país para colectar 80.000 firmas ylogramos modificar el Código Electoral, eliminando por ley el requisito de autenticación de firmas por escribanía y reduciendo la cantidad de firmas requeridas, al 1% del padrón nacional.

El esfuerzo que significó llevar hasta el Congreso Nacional esta primera iniciativa popular fue una demostración tangible de que era ya tiempo modernizar el proceso manual de colecta de firmas. Es así como, luego de un corto debate parlamentario, el proyecto de ley conocido como “De modernización de los procedimientos para la iniciativa popular” fue la primera ley originada como iniciativa popular, y promulgada el 16 de septiembre de 2022, como Ley de la nación N° 6983/2022.

Con la posibilidad de impulsar iniciativas populares mediante la colecta de firmas electrónicas, se abre un nuevo escenario para este importante recurso de participación ciudadana. Los desgastantes, costosos e interminables procesos de colecta manual de las firmas son parte del pasado. Hoy, se inicia una nueva era en la que gente, en cualquier momento y desde cualquier lugar del mundo, podrá apoyar tus propuestas desde la comodidad de sus teléfonos celulares.

El manual es una breve compilación de los conocimientos y recomendaciones que, basadosla experiencia que tuve a lo largo de todos estos años, te podrán ayudar al momento en que decidas impulsar tu propia iniciativa popular de ley nacional o de ordenanza municipal.

Espero que te sea de utilidad.

Robert Cano

Profesor universitario

                     Impulsor de la primera iniciativa popular – Ley 6983/2022

2023

 

INTRODUCCIÓN

LA INICIATIVA POPULAR, UNA OPORTUNIDAD PARA LA PARTICIPACIÓN

La figura de la iniciativa popular, originalmente concebida por el filósofo austríaco Hans Kelsen (1881-1973) permite a los ciudadanos disponer de un mecanismo para exponer formalmente sus propuestas, y permite al Poder Legislativo conocer las demandas del electorado. Es un mecanismo de “conexión” entre los legisladores y la gente.

En este escenario, la figura de la iniciativa popular “modernizada” emerge como un actor importante para la democracia participativa. La ley 6983/2022 es una poderosa herramienta que la ciudadanía puede utilizar para exponer ante los cuerpos legislativos, nacionales o municipales, las propuestas que realmente respondan a sus necesidades.

Si bien una iniciativa popular debe ser obligatoriamentedebatida por los órganos de representación, congresistas o concejales municipales, pudiendo ser modificada e incluso rechazada, tiene fuerza propia en función al nivel de apoyo ciudadano que reciba. De este hecho se desprende un axioma, que a la vez es un consejo:

“LA FUERZA DE UNA INICIATIVA POPULAR, ESTÁ EN LA CANTIDAD DE GENTE QUE LA PROPONE”

Por tanto, si por la vía de la iniciativa popular se impulsan propuestas que realmente respondan a las necesidades ciudadanas, y que ayuden a construir un marco legal favorable al desarrollo y a la democracia, el apoyo que se logre será fundamental para que los legisladores entiendan su importancia y le den el tratamiento que merece, como genuina expresión de la voluntad de quien por mandato constitucional es único soberano: El pueblo paraguayo.

CAPÍTIULO I

PROYECTOS DE LEY NACIONALES

En este capítulo, se exponen de manera secuencial, los pasos que deberán ser desarrollados a fin de presentar un proyecto de ley nacional.

La secuencia de acciones, con algunas recomendaciones útiles se expone a continuación:

1.      Identificación del problema, situación o necesidad, para cuya soluciónse propone en el proyecto de ley por la vía de la iniciativa popular. Si bien las propuestas de ley nacionales originadas por iniciativa popular pueden abarcar una gran diversidad de temas, pero, hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 267 de la ley 834/1996 “Que establece el Código Electoral Paraguayo” que dice; “Quedan excluidas de la iniciativa popular las cuestiones relativas a la legislación departamental o municipal, a la aprobación de tratados y acuerdos internacionales, así como las materias mencionadas en el artículo 122 de la Constitución”. El Artículo 122 de la Constitución Nacional, dice: “No podrán ser objeto de referéndum: 1. Las relaciones internacionales, tratados, convenios o acuerdos internacionales; 2. las expropiaciones; 3. la defensa nacional; 4. la limitación de la propiedad inmobiliaria; 5. las cuestiones relativas a los sistemas tributarios, monetarios y bancarios, la contratación de empréstitos, el Presupuestos General de la Nación, y 6. las elecciones nacionales, las departamentales y las municipales.”. Por tanto, hay que tener en cuenta que los proyectos de Ley de iniciativas populares nacionales no podrán abordar estos temas que están expresamente mencionados en la Ley 834/96 y en la Constitución Nacional.

2.      Conformación de la comisión promotora de la iniciativa popular. El artículo 268 de la ley 834/1996 establece lo siguiente “Para la tramitación de un proyecto de iniciativa popular deberá conformarse una comisión promotora de la iniciativa integrada por cinco electores, con expresión de sus datos personales y la constitución de domicilio de la comisión. Esta tendrá la representación legal exclusiva para todos los trámites referentes al proyecto.”

3.      Redacción del Proyecto de Ley, con su exposición de motivos. La comisión promotora deberá liderar el proceso de elaboración de los artículos del proyecto de ley, para ello podrá realizar reuniones, encuestas o consultas con personas referentes en la materia sobre la que trata el proyectoo diagnostico participativo ciudadano. Se sugiere que la redacción se adecue a las recomendaciones de los manuales de técnica legislativa. La exposición de motivos es el texto en el que se exponen las argumentaciones que justifican la necesidad de incorporar la propuesta en la legislación nacional.

4.      Presentación de solicitud para la habilitación de la colecta de firmas:Deberápresentarse vía mesa de entrada: una nota dirigida a la sala de turno del Tribunal Electoral de la Capital, (consultar datosen el siguiente enlace https://www.tsje.gov.py/tribunales-electorales.html), en la nota de presentación se debe:

·       Informar acerca de los integrantes de la comisión promotora, con la expresión de sus datos personales (nombre completo y número de cédula de identidad de cada uno) y la constitución de su domicilio.

·       Solicitar los pliegos (se recomienda unas 100 planillas) numerados y foliados por la Justicia Electoral, a ser destinados a la colecta de firmas manuscritas, y también la autorización para la habilitación, en el módulo que para el efecto se tiene en la página web del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) (www.tsje.gov.py), de la colecta de firmas electrónicas para esa iniciativa popular.

·       Firma del coordinador de la comisión promotora o de los miembros de la comisión promotora.

·       Adjunto:Exposición de motivos: Fundamentación del proyecto en cuestión, se expone el Objetivo, el problema o la situación y solución que dará al problema la promulgación de la Ley propuesta.

·       Articulado de la iniciativa popular.

5.      Respuesta del Tribunal Electoral de la Capital: El Tribunal Electoral correspondiente, realizará los trámites de rigor para la habilitación de la iniciativa popular presentada (verificación que los integrantes de la comisión promotora se encuentren inscriptos en el padrón nacional, que la iniciativa popular no verse sobre los temas excluidos mencionados en el punto 1 y que se haya adjuntado toda la información y documentación requerida). Si todos los requisitos legales exigidos han sido cumplidos, emitirá una providencia en la que autorizará la impresión y entrega de la cantidad de planillas solicitadas para la colecta de firmas manuscritas y autorizará la habilitación de la iniciativa popular en el módulo de colecta electrónica de firmas. Es conveniente mantener contacto permanente con funcionarios de mesa de entrada del TSJE, para tener conocimiento del momento en que esta providencia ha sido emitida y poder retirar los pliegos solicitados. Desde el momento en que la comisión promotora retira los pliegos, la iniciativa popular queda legalmente habilitada para iniciar la colecta de firmas manuscritas.

6.      Habilitar la iniciativa popular en el portal del TSJE: Una vez que el Tribunal Electoral correspondientehaya admitido la iniciativa popular, la comisión promotora deberá proporcionar a la Dirección de Informática del TSJE, toda la información y los datos para su publicación de la iniciativa popular en su portal. Por tanto, y en la brevedad posible, la comisión promotora deberá remitir a la siguiente dirección de correo electrónico cia@tsje.gov.py la información que a continuación se detalla:

a.      Nombre de fantasía de la Iniciativa Popular: Frase, slogan o expresión con la que la comisión promotora decide promocionar su iniciativa popular. Ejemplo: ley de iniciativa popular cuyo objetivo es reducir la corrupción, podría ser identificada como “Ciudadanos contra la corrupción”, o si tiene por objetivo reducir la burocracia estatal y apoyar a la educación podría llamarse “Más educación, menos burocracia”, etc.

b.      Logotipo o imagen representativa de la Iniciativa popular: Documento electrónico en formato .jpg; .bmp o .png, con el que será visibilizada la iniciativa popular en el portal.

c.      Listado de las personas que conforman la comisión promotora: Además del listado de los proponentes de la iniciativa popular. Se podrá incluir una breve biografía, de no más de 50 palabras, de cada integrante de la comisión promotora.

d.      Dirección de correo electrónico para comunicaciones oficiales: Se deberá informar la dirección de correo electrónica que se utilizará para las comunicaciones entre el TSJE y la comisión promotora.

e.      Objetivo del proyecto de ley u ordenanza municipal: Descripción, en no más de 150 palabras, de los motivos que impulsaron la iniciativa popular.

f.       Información complementaria: Tiene por objetivo publicar direcciones web para la ciudadanía pueda ampliar su información acerca de la iniciativa popular, por tanto, se deberá informar con fines de publicación: la dirección página web de la iniciativa popular (si la tuviere), correos electrónicos de contacto, direcciones de las redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram, etc.), números telefónicos para contacto a través aplicaciones de mensajería (WhatsApp, Telegram, etc.)

g.      Proyecto de ley: Documento electrónico en formato .pdf, con la exposición de motivos y el articulado de la iniciativa popular, que estará disponible para descarga por parte de los interesados.

Con esta información, el TSJE habilitarála iniciativa popular en su sitio web, y estará a la espera de la comunicación de la comisión promotora, de la fecha y hora en la que se podrá dar inicio de la colecta electrónica de firmas. Esta información deberá ser comunicada a la Dirección de Informática del TSJE, vía correo electrónico dirigido a cia@tsje.gov.py.

7.      Acerca del módulo de iniciativa popular alojado en el sitio web del TSJE: La plataforma para la colecta de firmas electrónicas, desarrollada íntegramente por el equipo de la Dirección de Informática del TSJE, tiene un conjunto de funcionalidades que serán de mucha utilidad para la ciudadanía y lascomisiones promotoras de cada iniciativa popular. Entre las prestaciones del referido módulo, y para cada iniciativa popular en curso, se podrá contar con: el contador en tiempo real del total de firmas colectadas, las estadísticas de firmantes por grupos etarios o distribución geográfica, el módulo de control – que permite al ciudadano verificar si ha firmado una iniciativa o retirarle su apoyo si cambia de parecer – y el módulo de carga de firmas ológrafas, este último a ser gestionado por la comisión promotora.

8.      Consideraciones acerca el tiempo disponible para la colecta de firmas:Una vez habilitada la iniciativa popular y ya disponible en el sitio web del TSJE, ya es posible iniciar la colecta de firmas electrónicas. No obstante, la comisión promotora deberá definir un procedimiento, del cual dependerá si la iniciativa tendrá un tiempo limitado o extendido para la colecta de firmas. Esta decisión se basa en lo establecido en los artículos 269, 270, 272 y 274 de la Ley 834/1994. El artículo 269 dice que “Los promotores de la iniciativa popular podrán presentar al Congreso el texto íntegro de la ley y su exposición de motivos sin el número mínimo de firmas requerido. Esta presentación permitirá establecer, previamente, si existen cuestiones que impidan seguir adelante con la iniciativa popular, relacionadas con la existencia de un proyecto igual, en trámite, sobre la misma materia en cualquiera de las Cámaras o si el proyecto bajo iniciativa popular versa sobre las materias mencionadas en el artículo 267. En estos casos el presidente del Congreso rechazará la iniciativa bajo resolución fundada y de inmediato se comunicará a los promotores en el domicilio fijado y al plenario de cada una de las Cámaras del Congreso. Esta decisión no admitirá la interposición de recurso alguno”.

Por otro lado, el artículo 270 dice: “Si no existiera alguno de los impedimentos mencionados en el artículo anterior, el presidente del Congreso expedirá una constancia dentro del plazo de quince días, en la cual se establezca que el proyecto de ley tendrá prioridad en su tratamiento sobre cualquier otro proyecto igual hasta un plazo de ciento ochenta días dentro del cual se deberán presentar los pliegos con los recaudos establecidos en el artículo 266.

En tanto que, el Artículo 272 menciona lo siguiente: “Si al término del plazo establecido los promotores no hubiesen reunido la cantidad de firmas exigidas, pero superasen el 75%, debidamente comprobado ante la Justicia Electoral, el presidente del Congreso, a solicitud de los promotores podrá prorrogar el plazo hasta sesenta días más. Agotado el mismo sin que entreguen la cantidad de firmas requeridas, en las condiciones exigidas, caducará de pleno derecho la iniciativa”.

Finalmente, el artículo 274 establece que: “El proyecto de ley que no hubiese reunido las firmas requeridas o fuese rechazado por el Congreso de acuerdo con el procedimiento previsto para la formación y sanción de las leyes, no podrá promoverse de nuevo hasta después de trascurrido dos años, a contar de la fecha de la notificación correspondiente.”

Es decir, si la comisión promotora decide presentar la nota solicitando al presidente del Congreso la verificación del cumplimiento delos requisitos para la presentación de la iniciativa popular, yéste responde que no existeimpedimento, la Comisión Promotora está obligada a colectar las firmas requeridas y presentar la iniciativa popular en un plazo de 180 días. Tiempo en el cual la iniciativa popular tendrá prioridad sobre cualquier otroproyecto similar que, por ejemplo, algún legislador pueda presentar en ese periodo de tiempo. Si cumplido este plazo, no se ha alcanzado la cantidad de firmas requerida, pero el TSJE ha verificado que se ha colectado al menos el 75% de esa cantidad, la comisión promotora podrá solicitar al presidente del Congreso una prórroga de 60 días para completar la cantidad requerida.

Pero si, al cabo de los 180 días no se ha colectado ni el 75% cantidad de firmas, o transcurrida la prórroga concedida de 60 días no se ha completado la cantidad total de firmas, la iniciativa caducará en su derecho de ser presentada por un periodo de 2 años desde la notificación recibida de parte del presidente del Congreso.

Por otro lado, si la comisión promotora decide no presentar la nota solicitando al presidente del Congreso la verificación del cumplimiento de los requisitos para la presentación de la iniciativa popular, puede igualmenteiniciar la colecta de firmas, y en ese caso, no se tiene un tiempo límite para la colecta de firmas, pudiendo prolongarla por un tiempo indefinido hasta completar la cantidad de firmas requeridas o hasta que lo decida la comisión promotora. En este caso, existe un riesgo potencialmente grande, dado que si durante el proceso de colecta de firmas, algún legislador presenta ante el congreso un proyecto de ley similar al que se está impulsando, existe la posibilidad de que, al momento de la presentación de la iniciativa popular, aunque ésta haya alcanzado y superado holgadamente la cantidad de firmas requeridas para su estudio ante el Congreso, sea rechazadapor lo estipulado en el artículo 269 de la Ley 834/1996. En ese caso, por más grande que haya sido el esfuerzo realizado, la iniciativa popular será rechazada. Por tanto, la comisión promotora deberá evaluar el riesgo al que se expone al no presentar la nota al presidente del Congreso.

 

9.      Recomendaciones para colecta electrónica de firmas: Esta es la etapa más intensa del proceso y a la que se requiere dedicarle más tiempo. En primer lugar, la comisión promotora debe definir una meta de cantidad de firmas a colectar. La cantidad mínima de adherentes, según se establece en la Ley 6983/2022 es equivalente al 1% de los electores inscriptos en el Registro Cívico Permanente. Si bien alcanzar esa cantidad de firmantes ya habilita la presentación de la iniciativa popular para su estudio por parte del Congreso Nacional, es recomendable superar ampliamente esa cantidad. Un axioma dentro de la estrategia de utilización de la iniciativa popular como mecanismo de participación ciudadana es la siguiente “La fuerza de una iniciativa popular, está en la cantidad de gente que la propone”. Se entenderá queno es lo mismo presentar una iniciativa popular con 50.000 electores firmantes,a que sean 500.000 o más firmantes los que la propongan.

En esta etapa, existen tres factoressobre los que se debe trabajar para que el objetivo de cantidad de firmas se pueda alcanzar en el menor tiempo posible:

1-     Definir losmensajes;

El mensaje: Es el recurso, en formato mensaje de texto, imagen, audio o video que explica la iniciativa popular, expone su conveniencia e invita a quien lo recibe a firmar su apoyo a la propuesta. Se recomienda que el mensaje sea breve y directo, tanto si están elaborados en formato de texto, imágenes, audio o video. Éstos dos últimos, para que sean eficientes, no deberías superar los 90 segundos.

2-     Habilitar loscanales de difusión;

Con el mensaje listo en diferentes formatos (texto, imagen, audio o video), se deben habilitar diferentes canales para que éste llegue a la mayor cantidad de personas. Las redes sociales son un recurso práctico y económico, y dependiendo del público objetivo se recomienda habilitar cuentas en Facebook, Twitter, Instagram, TikTok, página web propia, etc. y preparar mensajes que puedan ser reenviados vía WhatsApp. Es importante incluir en los mensajes, el enlace a través del cual los potenciales firmantes puedan acceder directamente a la iniciativa popular dentro del portal del TSJE. Se recomienda dar masiva difusión a los hitos que se van superando en cada iniciativa popular (por ejemplo, el lanzamiento de la colecta de firmas electrónicas, las primeras 10.000 firmas, el progreso de la colecta de firmas, la finalización de la colecta, etc.) contactando con medios de comunicación masiva (radios, televisión y prensa escrita) de manera a posicionar en ellos, la iniciativa popular.

3-     Establecer medios para lainteracción con los proponentes; Los medios de interacción con los proponentes, se debe tener en cuenta que, en el proceso de difusión, irán surgiendo dudas, consultas o pedidos de aclaración por parte de los firmantes, la ciudadanía en general o los potenciales firmantes. Si bien, el módulo de firma electrónica habilitado por el TSJE contendrá mucha información sobre la iniciativa popular, es recomendable habilitar canales de contacto directo de interacción con los ciudadanos. Una dirección de correo electrónico deberá ser creado y estará en la información del proyecto en el portal del TSJE, de igual forma se pueden poner a disposición números telefónicos de contacto y dar respuestas a las consultas que se realicen desde las redes sociales de la iniciativa popular.

 

Una vez alcanzada la cantidad mínima de firmas, o las que a criterio de la comisión promotora satisface las expectativas de participación, se está en condiciones de cerrar el proceso de colecta de firmas, e iniciar los trámites para su presentación ante el Congreso Nacional.

 

10.   Recomendaciones para la colecta manual de las firmas: La ley 6983/2022 “DE INICIATVA POPULAR ELECTRÓNCA” no elimina la posibilidad de colectar firmas manuscritas, sólo que dada la facilidad que representa la colecta de firmas electrónicas, esta opción será utilizada en casos especiales. El proceso para la colecta y registro de las firmas ológrafas o manuscritas no reviste de dificultad alguna. Con las planillas proveídas por la sala del Tribunal Electoral de la Capital, mencionadas en el punto 5, la comisión promotora podrá colectar las firmas. El elector que apoyará la iniciativa popular deberá completar en la planilla sus datos personales: nombre y apellido, número de cédula de identidad civil (CI), el número de su identificador civil (IC), y finalmente, firmar en la casilla correspondiente. Estas planillas firmadas estarán en poder de la comisión promotora, la que está obligada a cargar los datos de los firmantes de las planillas en el módulo carga de firmas ológrafas, cuyo acceso le será habilitado por la Dirección de Informática del TSJE. De esa manera, el “contador de firmas” de cada iniciativa popular tendrá, en todo momento, la cantidad total de firmas electrónicas y ológrafas que la apoyan.

11.   Procedimiento de cierre de la iniciativa popular:Cuando la comisión promotora decida dar por terminado el proceso de colecta de firmas electrónicas, deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 266 terde la ley 6983/2022, que dice: “Cuando la suma de las firmas ológrafas y electrónicas alcance la cantidad determinada en el inciso b) del Artículo 266, la comisión promotora podrá presentar al Tribunal Superior de Justicia Electoral las firmas ológrafas de los electores proponentes que han sido recogidas en los pliegos proveídos por la Justicia Electoral. La presentación dejará constancia de la entrega de los mencionados pliegos con el detalle de la cantidad total de firmas ológrafas. Este acto será considerado como cierre del proceso de recolección de firmas”. Es decir, cuando la comisión promotora decida cerrar el proceso de colecta de firmas electrónicas y ológrafas, deberá definir con antelación la fecha y la hora en que se dará ese evento. Esto lo deberá comunicar a la Dirección de Informática del TSJE, con 5 días hábiles de antelación al día definido para del cierre de la colecta de firmas electrónicas, vía correo electrónico a la siguiente dirección cia@tsje.gov.py. De esta manera el TSJE inhabilitará, en la fecha y hora definida en esa comunicación, la colecta de firmas electrónicas en el portal. De igual forma, a partir de esa fecha, la comisión promotora deberá presentar al Tribunal Electoral de la Capital que esté de turno – se recomienda que sea en la misma sala en la que se dio entrada a la iniciativa popular – las planillas con las firmas ológrafas colectadas, y mediante nota, dejará constancia de la cantidad de firmas manuscritas recolectadas y solicitará se inicien los procesos para que se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 275 de la ley 834/1996 que dice:“El Tribunal Superior de Justicia Electoral dispondrá como corresponda el control de lo previsto en el inc. b) del artículo 266 e informará por escrito al Presidente del Congreso el cumplimiento por los promotores de lo dispuesto en dicho artículo”. De esta forma, los tres ministros del TSJE, comunicarán por escrito al presidente del Congreso, el cumplimiento de los requisitos que permitirán que la iniciativa popular sea admitida, para su estudio correspondiente.

12.   Presentación de la iniciativa popular, ante el Congreso Nacional: Uno de los momentos más significativos de la “cruzada” de cualquier iniciativa popular” constituye el momento en que la misma se presenta para ser admitida ante el Congreso Nacional. Ese acto representa la culminación de un proceso que, con seguridad habrá demandado mucho tiempo, esfuerzo y recursos de parte de la comisión promotora,generando mucha expectativa entre los ciudadanos que apoyaron y firmaron el proyecto de ley. El ingreso de la iniciativa popular podrá realizarse a través de cualquiera de las dos Cámaras del Congreso Nacional. Se formaliza vía mesa de entradas de la Cámara de Senadores o de Diputados, mediante una nota dirigida a su presidencia correspondiente, en la que,se invoquen los artículos 123 y 203 de la Constitución Nacional, que confieren el derecho ciudadano a la iniciativa popular y establecen que es un procedimiento admisible como origen de una leyde la nación. Se deberán adjuntar:

·        La exposición de motivos;

·        Articulado del proyecto de ley y

·        La copia de la resolución del TSJE que da por cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 266 inciso b de la ley 834/1996.

 Por una cuestión de practicidad, se recomienda que la iniciativa popular,ingrese  vía Cámara de Senadores, dado que es a su presidente que el TSJE acerca del cumplimiento de los requisitos que permitirán que la iniciativa popular sea admitida, y este hecho agilizará el ingreso formal de la iniciativa al circuito de estudio y aprobación de leyes.

13.   Del proceso de estudio de proyecto de ley en el Congreso Nacional: La Constitución Nacional, en sus artículos 203 a 215 tratan sobre “La formación y sanción de las leyes” y los reglamentos internos de cada Cámara establecen con claridad el proceso de estudio de una iniciativa popular hasta su promulgación. Un proyecto de ley originado como iniciativa popular, tiene la ventaja que el artículo 271 de la ley 834/1996 – modificado por la ley 6983/2022 – confiere a la comisión promotora, un rol protagónico que permite relativa incidencia en su pronto tratamiento. Este artículo dice: “Admitido un proyecto de Ley bajo iniciativa popular el mismo seguirá el procedimiento establecido en la Sección II, "De la formación y sanción de las leyes", de la Constitución Nacional y lo previsto en los reglamentos internos de cada Cámara. El estudio correspondiente se iniciará sin demora en la Cámara respectiva. En calidad de autores del proyecto de Ley, los integrantes de la comisión promotora designarán de entre ellos a un representante, quien será convocado, a las sesiones de las comisiones permanentes que deban estudiar la iniciativa popular, cuando éstas inicien el estudio o tratamiento de la iniciativa popular. El representante de la comisión promotora participará de estas discusiones, con derecho a voz; pero sin voto, y podrá solicitar el uso de la palabra, exponer los fundamentos de la iniciativa y responder las objeciones y observaciones que se hubieren planteado, conforme con los reglamentos de las respectivas Cámaras.. De esta manera, por lo establecido en la ley 6983/2022 es posible dar un seguimiento cercano a todo el proceso de estudio de la iniciativa popular en ambas cámaras del Congreso. Para ello se deberácomunicar la designación del representante de la comisión promotora que participará en las deliberaciones de las comisiones asesoras que estudien la iniciativa popular. Esto se debe realizar vía nota dirigida a cada presidente de comisión a la que se derive la iniciativa popular.

Siguiendo los pasos expuestos en este breve tutorial, la iniciativa popular habrá cumplido con todos los pasos, legales y operativos, requeridos que la conducirán a su eventual promulgación por parte del Poder Ejecutivo, marcando así la culminación exitosa del extenso proceso de la iniciativa popular.

 

CAPÍTIULO II

PROYECTOS DE ORDENANZA MUNICIPAL

La presentación de proyectos de ordenanza municipal tiene sutiles diferencias respecto a un proyecto de ley nacional. En este capítulo, se exponen los pasos que deberán ser desarrollados a fin de presentar un proyecto de ordenanza municipal.

La secuencia de acciones, con algunas recomendaciones útiles se expone a continuación:

1.      Identificación del problema, situación o necesidad, para cuya solución se va a proponer la ordenanza municipal por la vía de la iniciativa popular.Las propuestas de ordenanzas municipales originadas por iniciativa popular pueden abarcar una gran diversidad de temas, pero, hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 38 de la ley 3966/2010“Orgánica Municipal” que dice “La iniciativa de proyectos de Ordenanzas corresponde a los miembros de la Junta Municipal, al Intendente Municipal y a los ciudadanos por iniciativa popular, en la forma establecida en esta Ley. Corresponde exclusivamente al Intendente Municipal la iniciativa de proyectos de Ordenanzas sobre presupuesto, creación de cargos y reparticiones de la Municipalidad, de contratación de empréstitos y las demás establecidas expresamente en la Ley. Corresponde exclusivamente al Intendente Municipal la estimación de ingresos, incluida en la Ordenanza que aprueba o modifica el Presupuesto General de la Municipalidad. Por tanto, los proyectos de ordenanzas municipales de iniciativa popular no podrán abordar estos temas que están expresamente mencionados en la Ley 3966/2010.

2.      Conformación de la comisión promotora de la iniciativa popular. El artículo 39 inciso e de la ley 3699/2010 – modificada por la ley 6983/2022 – establece lo siguiente e) designación de la comisión promotora de la iniciativa, con expresión de sus datos personales y la constitución del domicilio de la comisión. Esta comisión actuará en representación de los firmantes, a los efectos de la tramitación del proyecto y estará integrada como mínimo por tres electores

3.      Redacción del proyecto de ordenanza municipal, con su exposición de motivos. La comisión promotora deberá liderar el proceso de elaboración de los artículos de la ordenanza municipal, para ello podrá realizar reuniones, encuestas o consultas con personas referentes en la materia sobre la que trata el proyecto, o, realizar un diagnóstico participativo ciudadano. Se sugiere que la redacción se adecue a las recomendaciones de los manuales de técnica legislativa. La exposición de motivos es el texto en el que se exponen las argumentaciones que justifican la necesidad de incorporar la propuesta en la legislación municipal.

4.      Presentación de solicitud para la habilitación de la colecta de firmas Deberá:

·        Presentar una nota dirigida al Tribunal Electoral del departamento que le corresponde al distrito en el que se promoverá la iniciativa popular, (consultar datos de contacto en el siguiente enlace https://www.tsje.gov.py/tribunales-electorales.html). En la referida nota, se deberán solicitar los pliegos (se recomienda unas 50 planillas) numerados y foliados por la Justicia Electoral, a ser destinados a la colecta de firmas manuscritas, y también la autorización para la habilitación, en el módulo que para el efecto se tiene en la página web del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) (www.tsje.gov.py), de la colecta de firmas electrónicas para esa iniciativa popular.

·        Integrantes de la comisión promotora, con la expresión de sus datos personales (nombre completo y número de cédula de identidad de cada uno) y la constitución de su domicilio.

·        Exposición de motivos: se exponen las argumentaciones que justifican la necesidad de incorporar la propuesta en la legislación municipal.

·        Articulado de la iniciativa popular.

5.      Respuesta del Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral correspondiente, realizará los trámites de rigor para la habilitación de la iniciativa popular presentada (verificación de que los integrantes de la comisión promotora están en el padrón del distrito correspondiente, que la iniciativa popular no verse sobre los temas excluidos mencionados en el punto 1 y que se haya adjuntado toda la información y documentación requerida).

Si todos los requisitos legales exigidos han sido cumplidos, emitirá una providencia en la que autorizará la impresión y entrega de la cantidad de planillas solicitadas para la colecta de firmas manuscritas y autorizará la habilitación de la iniciativa popular en el módulo de colecta electrónica de firmas.

Es conveniente mantener contacto permanente con funcionarios de la mesa de entrada, para tener conocimiento del momento en que esta providencia ha sido emitida y poder retirar los pliegos solicitados. Desde el momento en que la comisión promotora retira los pliegos, la iniciativa popular queda legalmente habilitada para iniciar la colecta de firmas, aunque todavía en formato manual a través de las planillas proveídas, ya que, para la colecta de firmas electrónicas se deberá:

6-     Habilitar la iniciativa popular en el portal del TSJE: Una vez que el Tribunal Electoral correspondiente haya admitido la iniciativa popular, la comisión promotora deberá proporcionar a la Dirección de Informática del TSJE, toda la información y los datos para su publicación de la iniciativa popular en el portal de la institución. Por tanto, y en la brevedad posible, la comisión promotora deberá remitir a la siguiente dirección de correo electrónico cia@tsje.gov.py la información que a continuación se detalla:

a.      Nombre de fantasía de la Iniciativa Popular: Frase, slogan o expresión con la que la comisión promotora decide promocionar su iniciativa popular. Ejemplo, ordenanza municipal de iniciativa popular cuyo objetivo es declarar un área como “de patrimonio ecológico, podría ser identificada como “protejamos nuestros bosques”, “aire limpio para mi ciudad”, etc.

b.      Logotipo o imagen representativa de la Iniciativa popular: Documento electrónico en formato .jpg; .bmp o .png, con el que será visibilizada la iniciativa popular en el portal.

c.      Listado de las personas que conforman la comisión promotora: Además del listado de los proponentes de la iniciativa popular. Se podrá incluir una breve biografía, de no más de 50 palabras, de cada integrante de la comisión promotora.

d.      Dirección de correo electrónica para comunicaciones oficiales: Se deberá informar la dirección de correo electrónica que se utilizará para las comunicaciones entre el TSJE y la comisión promotora.

e.      Objetivo del proyecto de ley u ordenanza municipal: Descripción, en no más de 150 palabras, de los motivos que impulsaron la iniciativa popular.

f.       Información complementaria: Tiene por objetivo publicar direcciones web para la ciudadanía pueda ampliar su información acerca de la iniciativa popular, por tanto, se deberá informar con fines de publicación: la dirección página web de la iniciativa popular (si la tuviere), correos electrónicos de contacto, direcciones de las redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram, etc.), números telefónicos para contacto a través aplicaciones de mensajería (WhatsApp, Telegram, etc.)

g.      Proyecto de ordenanza municipal: Documento electrónico en formato .pdf, con la exposición de motivos y el articulado de la iniciativa popular, que estará disponible para descarga por parte de los interesados.

Con esta información, el TSJE habilitará la iniciativa popular en su sitio web, y estará a la espera de la comunicación de la comisión promotora, de la fecha y hora en la que se podrá dar inicio de la colecta electrónica de firmas. Esta información deberá ser comunicada a la Dirección de Informática del TSJE, vía correo electrónico dirigido a cia@tsje.gov.py.

7-     Acerca del módulo de iniciativa popular alojado en el sitio web del TSJE: La plataforma para la colecta de firmas electrónicas, desarrollada íntegramente por el equipo de la Dirección de Informática del TSJE, tiene un conjunto de funcionalidades que serán de mucha utilidad para la ciudadanía y las comisiones promotoras de cada iniciativa popular. Entre las prestaciones del referido módulo, y para cada iniciativa popular en curso, se podrá contar con: el contador en tiempo real del total de firmas colectadas, las estadísticas de firmantes por grupos etarios o distribución geográfica, el módulo de control – que permite al ciudadano verificar si ha firmado una iniciativa o retirarle su apoyo si cambia de parecer – y el módulo de carga de firmas ológrafas, este último a ser gestionado por la comisión promotora.

8-     Consideraciones acerca el tiempo disponible para la colecta de firmas: Una vez habilitada la iniciativa popular y ya disponible en el sitio web del TSJE, ya es posible iniciar la colecta de firmas electrónicas por el tiempo que establezca la comisión promotora para alcanzar la cantidad de firmas requeridas según se establece en la ley 3699/2010 – modificada por la ley 6983/2022. 

9-     Recomendaciones para colecta electrónica de firmas: Esta es la etapa más intensa del proceso y a la que se requiere dedicarle más tiempo. En primer lugar, la comisión promotora debe definir una meta de cantidad de firmas a colectar. Si bien alcanzar la cantidad requerida de firmantes ya habilita la presentación de la iniciativa popular para su estudio por parte delajunta Municipal, es recomendable superar ampliamente esa cantidad. Un slogan dentro de la estrategia de utilización de la iniciativa popular como mecanismo de participación ciudadana es la siguiente “La fuerza de una iniciativa popular, está en la cantidad de gente que la propone”. Se entenderá que no es lo mismo presentar una iniciativa popular con 5.000 electores firmantes, a que sean 50.000 o más firmantes los que la propongan.

En esta etapa, existen tres factores sobre los que se debe trabajar para que el objetivo de cantidad de firmas se pueda alcanzar en el menor tiempo posible: En esta etapa, existen tres factores sobre los que se debe trabajar para que el objetivo de cantidad de firmas se pueda alcanzar en el menor tiempo posible:

a.      Definir los mensajes;

El mensaje: Es el recurso, en formato mensaje de texto, imagen, audio o video que explica la iniciativa popular, expone su conveniencia e invita a quien lo recibe a firmar su apoyo a la propuesta. Se recomienda que el mensaje sea breve y directo, tanto si están elaborados en formato de texto, imágenes, audio o video. Éstos dos últimos, para que sean eficientes, no deberías superar los 90 segundos.

b.      Habilitar los canales de difusión;

Con el mensaje listo en diferentes formatos (texto, imagen, audio o video), se deben habilitar diferentes canales para que éste llegue a la mayor cantidad de personas. Las redes sociales son un recurso práctico y económico, y dependiendo del público objetivo se recomienda habilitar cuentas en Facebook, Twitter, Instagram, TikTok, página web propia, etc. y preparar mensajes que puedan ser reenviados vía WhatsApp. Es importante incluir en los mensajes, el enlace a través del cual los potenciales firmantes puedan acceder directamente a la iniciativa popular dentro del portal del TSJE. Se recomienda dar masiva difusión a los hitos que se van superando en cada iniciativa popular (por ejemplo, el lanzamiento de la colecta de firmas electrónicas, las primeras 10.000 firmas, el progreso de la colecta de firmas, la finalización de la colecta, etc.) contactando con medios de comunicación masiva (radios, televisión y prensa escrita) de manera a posicionar en ellos, la iniciativa popular.

c.      Establecerlos medios de interacción con los proponentes;

Se debe tener en cuenta que, en el proceso de difusión, irán surgiendo dudas, consultas o pedidos de aclaración por parte de los firmantes, la ciudadanía en general o los potenciales firmantes. Si bien, el módulo de firma electrónica habilitado por el TSJE contendrá mucha información sobre la iniciativa popular, es recomendable habilitar canales de contacto directo de interacción con los ciudadanos. Una dirección de correo electrónico deberá ser creado y estará en la información del proyecto en el portal del TSJE, de igual forma se pueden poner a disposición números telefónicos de contacto y dar respuestas a las consultas que se realicen desde las redes sociales de la iniciativa popular.

Una vez alcanzada la cantidad mínima de firmas, o las que a criterio de la comisión promotora satisface las expectativas de participación ciudadana, se estará en condiciones de cerrar el proceso de colecta de firmas, e iniciar los trámites para su presentación ante la Junta Municipal de la ciudad.

 

10-  Recomendaciones para la colecta manual de las firmas: La ley 6983/2022 no elimina la posibilidad de colectar firmas manuscritas, sólo que dada la facilidad que representa la colecta de firmas electrónicas, esta opción será utilizada en casos especiales. El proceso para la colecta y registro de las firmas ológrafas o manuscritas no reviste de dificultad alguna. Con las planillas proveídas por una de las salas del Tribunal Electoral correspondiente, mencionadas en el punto 5, la comisión promotora podrá colectar las firmas. El elector que apoyará la iniciativa popular deberá completar en la planilla sus datos personales:

·        nombre y apellido,

·        número de cédula de identidad civil (CI),

·         el número de su identificador civil (IC), y finalmente,

·         firmar en la casilla correspondiente.

Estas planillas firmadas estarán en poder de la comisión promotora, la que está obligada a cargar los datos de los firmantes de las planillas en el módulo carga de firmas ológrafas, cuyo acceso le será habilitado por la Dirección de Informática del TSJE. De esa manera, el “contador de firmas” que tendrá cada iniciativa popular tendrá, en todo momento, la cantidad total de firmas electrónicas y ológrafas que la apoyan.

11-  Procedimiento de cierre de la iniciativa popular: Cuando la comisión promotora decida dar por terminado el proceso de colecta de firmas electrónicas, deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 39 ter de la ley 6983/2022, que dice: “Cuando la suma de las firmas ológrafas y electrónicas alcance la cantidad determinada en el inciso b) del Artículo 39, la comisión promotora podrá presentar al Tribunal Superior de Justicia Electoral las firmas ológrafas de los electores proponentes que han sido recogidas en los pliegos proveídos por la Justicia Electoral. La presentación dejará constancia de la entrega de los mencionados pliegos con el detalle de la cantidad total de firmas ológrafas. Este acto será considerado como cierre del proceso de recolección de firmas”. Es decir, cuando la comisión promotora decida cerrar el proceso de colecta de firmas electrónicas y ológrafas, deberá definir con antelación la fecha y la hora en que se dará ese evento. Esto lo deberá comunicar a la Dirección de Informática del TSJE, con 5 días hábiles de antelación al día definido para del cierre de la colecta de firmas electrónicas, vía correo electrónico a la siguiente dirección cia@tsje.gov.py. De esta manera el TSJE inhabilitará, en la fecha y hora definida en esa comunicación, la colecta de firmas electrónicas en el portal. De igual forma, a partir de esa fecha, la comisión promotora deberá presentar al Tribunal Electoral competente –la misma en la que se dio entrada a la iniciativa popular – las planillas con las firmas ológrafas colectadas, y mediante nota, dejará constancia de la cantidad de firmas manuscritas recolectadas y solicitará se inicien los procesos para que se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 39 inciso e) de la ley3699/2010 – modificada por la ley 6983/2022 – que dice: “… Corresponde a la Justicia Electoral competente verificar si los promotores han alcanzado el porcentaje de electores requerido en éste artículo….”. Por tanto, el Tribunal Electoral competente, informará por escrito a la Comisión Promotora y a la Presidencia de la Junta Municipal correspondiente, el cumplimiento por los promotores de lo dispuesto en dicho artículo. De esta forma, se da cumplimiento de los requisitos que permitirán que la iniciativa popular sea admitida, para su estudio correspondiente en a junta municipal.

12-  Presentación de la iniciativa popular, ante la Junta Municipal: Uno de los momentos más significativos de la “cruzada” de cualquier iniciativa popular” constituye el momento en que la misma se presenta para ser admitida ante la Junta Municipal. Ese acto representa la culminación de un proceso que, con seguridad habrá demandado mucho tiempo, esfuerzo y recursos de parte de la comisión promotora, generando mucha expectativa entre los ciudadanos que apoyaron y firmaron el proyecto de ley. El ingreso de la iniciativa popular podrá realizarse a través de la mesa de entradas de la Junta Municipal, mediante una nota dirigida a su presidencia, en la que, se invoque el artículo 39, inciso e) de la ley3699/2010 – modificada por la ley 6983/2022 –, que confieren el derecho ciudadano a la iniciativa popular y establece que es un procedimiento admisible como origen de una ordenanza municipal. Se deberán adjuntar: la exposición de motivos y el articulado del proyecto de ley y la copia de la resolución del Tribunal Electoral competente que da por cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 39 inciso e) de la ley 3699/2010 – modificada por la ley 6983/2022 –.

13-  Del proceso de estudio de proyecto de ordenanza en la Junta Municipal: La ley 3966/2010 “Orgánica Municipal” en sus artículos 37 a 47 tratan sobre “La formación, sanción y promulgación de ordenanzas y resoluciones” y los reglamentos internos de cada Junta Municipal establecen con claridad el proceso de estudio de una iniciativa popular hasta su promulgación. Un proyecto de ordenanza municipal originado como iniciativa popular, tiene la ventaja que el artículo 39 inciso e) de laley 3699/2010 – modificada por la ley 6983/2022 – confiere a la comisión promotora, un rol protagónico que permite relativa incidencia en su pronto tratamiento. Este artículo dice: Admitido el proyecto de Ordenanza por iniciativa popular, el mismo seguirá el procedimiento establecido para el tratamiento de un proyecto presentado por el Intendente o cualquier concejal Municipal. El estudio correspondiente se iniciará sin demora. Con cinco días hábiles de antelación a la fecha del plenario para el tratamiento de la iniciativa, se notificará a la comisión promotora para que asista a través de sus integrantes a la sesión, con derecho a voz; pero sin voto para la exposición de los fundamentos de la iniciativa y responder las objeciones y observaciones que se hubieren planteado en la sesión, conforme con los reglamentos de las respectivas Juntas.. De esta manera, por lo establecido en la ley 6983/2022 es posible dar un seguimiento cercano a todo el proceso de estudio de la iniciativa popular. Para ello se deberá comunicar la designación de los representantes de la comisión promotora que participarán en las deliberaciones de Junta Municipal, cuando ésta estudie la iniciativa popular. Esto se debe realizar vía nota dirigida al presidente de la Junta Municipal. Siguiendo los pasos expuestos en este breve tutorial, la iniciativa popular de ordenanza municipal habrá cumplido con todos los pasos, legales y operativos, requeridos que la conducirán a su eventual promulgación por parte del Intendente Municipal, marcando así la culminación exitosa del importante proceso de la iniciativa popular.