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FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO

El Financiamiento público directo es la transferencia de fondos estatales presupuestados a través del Ministerio de Hacienda a las agrupaciones políticas correspondientes, los cuales pueden ser adjudicados en concepto de aportes y/o subsidios y para la obtención de los mismos deben cumplir con los requisitos exigidos por la ley.

Aporte Estatal

Beneficiarios del Aporte Estatal 

Los Partidos Políticos, Alianzas y Concertaciones Electorales. 

Cálculo del Aporte Estatal 

Según la Ley, el monto del Aporte no será inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al quince por ciento (15%) del jornal mínimo por cada voto obtenido por los partidos reconocidos e inscriptos en las últimas elecciones para el Congreso Nacional. Sólo participarán en esta distribución los partidos que acrediten haber obtenido un número de votos en las últimas elecciones para el Congreso no inferior al dos por ciento (2%) del padrón electoral. 

En el caso de las alianzas, este aporte será distribuido proporcionalmente al número de bancas que ocupe cada partido que hubiere integrado la misma en la Cámara de Senadores.

Informes a presentar para la rendición de Aporte Estatal

Las Organizaciones Políticas deben remitir dentro de los noventa días de finalizado el ejercicio anual los siguientes informes: 

  • Balance General. 
  • Cuadro Demostrativo de Ingresos y Egresos. 
  • Informe Anexo acerca de las contribuciones o donaciones recibidas con indicación de su origen y monto. 
  • Informe pormenorizado acerca del cumplimiento que se ha dado a lo dispuesto en el Art. Nº70.

Destino del Aporte Estatal 

El aporte estatal percibido por las Organizaciones Políticas debe ser destinado a actividades de:

  • a) formación de ciudadanos en general en el conocimiento de sus programas, propuestas, principios y valores;
  • b) capacitación de simpatizantes y afiliados en la adquisición de habilidades y destrezas para el desempeño de funciones vinculadas a los fines y objetivos de los partidos políticos; 
  • c) investigación de la realidad nacional, no siendo considerada como tal las encuestas de intención de voto; y, 
  • d) funcionamiento ordinario del partido para solventar sus necesidades operativas y administrativas, no siendo consideradas como tal los gastos para solventar actividades y publicidad electoral. 

Para el financiamiento de las actividades descriptas en los incisos a), b) y c), deberán destinar no menos del treinta por ciento (30%) de lo que reciban en concepto de aporte estatal.”

¿A que está sujeto el Pago del Aporte Estatal?

El pago del Aporte Estatal deberá darse solo a las Organizaciones Políticas que hayan presentado en tiempo y forma los instrumentos de control contable y de gestión correspondiente al último ejercicio fiscal, en concordancia con lo establecido en los artículos 66 y 70 de la Ley Nº 834/96 modificado por la Ley 4743/12. 

El pago estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Hacienda, así como al grado de cumplimiento de la rendición presentada, pudiendo establecerse disminuciones en el monto total asignado a cada Organización Política de detectarse observaciones en los informes remitidos si las hubiere.

Prohibiciones 

Los partidos, movimientos políticos, alianzas y concertaciones electorales y los movimientos internos de éstos, no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente en forma monetaria o no monetaria:

  • a) Contribuciones o donaciones de entidades extranjeras como gobiernos, fundaciones, partidos, movimientos políticos, instituciones y personas físicas o jurídicas, salvo que tratándose de personas físicas o jurídicas las mismas fijen residencia o domicilio en el país y el destino de su contribución o donación sea cubrir los costos de actividades de formación, capacitación e investigación del partido o movimiento político.
  • b) Contribuciones o donaciones de entidades autárquicas o descentralizadas nacionales, departamentales, municipales, de empresas del Estado, empresas concesionarias del Estado o de las que explotan juegos de azar. 
  • c) Contribuciones o donaciones de personas que se encuentran en condición de subordinación administrativa o relación de dependencia, cuando aquellas se realicen a través de organismos oficiales o por deducciones del salario en las planillas de sueldos. 
  • d) Contribuciones o donaciones de asociaciones o gremiales. 
  • e) Contribuciones o donaciones anónimas. 
  • f) Contribuciones o donaciones individuales superiores al equivalente a diez mil jornales mínimos para actividades diversas no especificadas por cada ejercicio anual, ya sea de personas físicas o jurídicas. 
  • g) Contribuciones o donaciones de personas condenadas por la comisión de hechos punibles calificados como crímenes por la legislación penal vigente, especialmente los relacionados al tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas establecidos en la Ley N° 1.340/1988 "Que modifica y actualiza la Ley N° 357/72 “Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medidas de prevención y recuperación de fármacodependientes" y sus leyes modificatorias al lavado de dinero establecido en la Ley N° 1.015/1997; a la trata de personas establecida en la Ley N° 4.788/2012; al terrorismo establecido en la Ley N° 4.024/2010; al tráfico de armas establecido en la Ley N° 4.036/2010 y al contrabando establecido en la Ley N° 2.422/2004 “CÓDIGO ADUANERO”. 

Subsidio Electoral

Consiste en la contribución por parte del Estado, de los gastos que originen las actividades de campaña directamente proporcional a la cantidad de votos obtenidos por las Organizaciones Políticas, posteriormente a cada Elección. 

Beneficiarios del Subsidio Electoral 

Los Partidos y Movimientos Políticos, Alianzas y Concertaciones Electorales. 

Cálculo del Subsidio Electoral? 

El Estado subsidia a los partidos y movimientos políticos, alianzas y concertaciones electorales los gastos que originen sus actividades electorales con el equivalente al quince por ciento (15%) de un jornal mínimo por cada voto válido obtenido para el Congreso Nacional, en las últimas elecciones e igual porcentaje por cada voto válido obtenido para las juntas departamentales o municipales en las últimas elecciones para dichos cargos. 

Informes a presentar para la rendición del Subsidio Electoral 

Dentro de los sesenta (60) días siguientes a las Elecciones realizadas, las organizaciones políticas deberán remitir al TSJE los siguientes informes: 


  • Cuadro General de Ingresos y Egresos acompañado de sus documentos de respaldo
  • Informe anexo acerca de las contribuciones o donaciones recibidas para su financiamiento con indicación de su origen y monto
  • Detalle de los gastos electorales originados durante la campaña 

Gastos Electorales

Se consideran gastos electorales los que realicen los candidatos, los partidos, movimientos políticos o alianzas electorales participantes en las elecciones, desde el día siguiente de la oficialización de las candidaturas hasta el día de celebración de las elecciones, incluido este, y que versen sobre:

  • Propaganda y publicidad  Intereses de Préstamos 
  • Remuneraciones del personal que presta servicios para las candidaturas. 
  • Gastos de transporte y desplazamiento 
  • Servicios de comunicación y telefonía 
  • Organización y funcionamiento 
  • Alquileres 

¿A qué está sujeto el Pago del Subsidio Electoral? 

El importe del Subsidio Electoral será entregado a las Organizaciones Políticas una vez aprobada su rendición de cuentas y verificado el cumplimiento de las formalidades de control, previstas en los artículos 278 y 281 de la Ley Nº 834/96 (T.A.)

El pago estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Hacienda, así como al grado de cumplimiento de la rendición presentada, pudiendo establecerse disminuciones en el monto total asignado a cada Organización Política de detectarse observaciones en los informes remitidos si las hubiere y en el porcentaje que establezca el Tribunal Superior de Justicia Electoral. 

Prohibiciones

En la recaudación de fondos destinados a la campaña electoral le está absolutamente prohibido a los partidos, movimientos políticos, alianzas y concertaciones:

  • a) recibir contribuciones o donaciones de cualquier oficina de la administración pública, de entes descentralizados autónomos o autárquicos, de empresas de economía mixta, entidades binacionales, así como de empresas que sean concesionarias de obras o servicios públicos, o exploten juegos de azar; 
  • b) recibir aporte de gobiernos, entidades públicas o personas físicas o jurídicas extranjeras, salvo que tratándose de personas físicas o jurídicas las mismas fijen residencia o domicilio en el país; 
  • c) recibir aporte de sindicatos, asociaciones empresariales o entidades representativas de cualquier otro sector económico; 
  • d) recibir contribuciones o donaciones anónimas, salvo aquellas que surjan de actividades proselitistas lícitas de carácter masivo y naturaleza eventual que desarrolle el partido político, con el fin de obtener ingresos para el financiamiento de campañas electorales, siempre que los montos obtenidos no superen en una misma campaña electoral al equivalente a diez mil jornales mínimos para actividades diversas no especificadas; 
  • e) recibir contribuciones o donaciones individuales superiores al equivalente a diez mil jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, ya sea de personas físicas o jurídicas; y, 
  • f) recibir contribuciones o donaciones de personas comprendidas en las disposiciones contenidas en el artículo 68, inciso g) de la Ley Nº 6167/2018. En este caso, los funcionarios o electores, que tengan conocimiento del hecho deberán comunicar inmediatamente el mismo al Ministerio Público para su investigación. 

Estas mismas prohibiciones regirán para los candidatos y movimientos internos de las organizaciones políticas. 

Obligaciones de los candidatos para la Campaña Electoral 

  • a) Elaborar una declaración inicial de ingresos y gastos de campaña (DIGC) 
  • b) Elaborar una declaración de intereses económicos vinculados (DIEV) – (Sólo para Internas) 
  • c) Elaborar Rendición de Cuentas de Campaña 

Obligaciones de las Organizaciones Políticas para la Campaña Electoral 

  • a) Designación de un administrador de la campaña electoral 
  • b) Inscripción en el RUC (Ministerio de Hacienda) 
  • c) Habilitación de una Cuenta Única (Caja de Ahorro o Cuenta Corriente) 
  • d) Elaborar Rendición de Cuentas de Campaña