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FINANCIAMIENTO PÚBLICO INDIRECTO 

Exoneraciones fiscales

Se otorgan exoneraciones fiscales a los partidos y movimientos políticos. Los bienes muebles, inmuebles o semovientes, propiedad de estas organizaciones políticas están exentos de impuestos de carácter nacional o municipal. El privilegio alcanza a los inmuebles de terceras personas locados o cedidos en comodato a los partidos y movimientos políticos, toda vez que estén destinados exclusivamente a actividades de los mismos. Las actuaciones judiciales o administrativas, los documentos de obligación, recibos, bonos y demás documentos emitidos por los partidos o movimientos políticos, igualmente estarán libres de pago de tributos. 

La importación de máquinas, equipos y materiales de impresión gráfica o producción audiovisual, con los insumos requeridos para su utilización, así como la de máquinas y equipos de oficina o de informática necesarios para los trabajos desarrollados, están igualmente exentas de tributos aduaneros o sus adicionales.